Policiales y Judiciales

Forenses solo intervendrán en muertes violentas o dudosas 

La disposición se basa en el Manual de Normas y Procedimientos del Ministerio de Salud Pública.



La Oficina de Medicina Legal de la Fiscalía Regional de Ciudad del Este aclaró que los médicos forenses del Ministerio Público únicamente deben intervenir en casos de muertes violentas o dudosas, y no en fallecimiendtos causados por enfermedades preexistentes o patologías recientes. La disposición se basa en el Manual de Normas y Procedimientos del Ministerio de Salud Pública.

En los casos de muertes violentas —por causas externas o sospechas de criminalidad— y en las consideradas dudosas, el levantamiento de cadáver debe realizarse con la presencia del fiscal y del médico forense. Posteriormente, se podrá disponer la necropsia para esclarecer las causas de muerte y expedir el certificado correspondiente.

Las muertes se catalogan como dudosas cuando la persona es hallada sola, sin testigos que refieran los últimos momentos antes del deceso, o cuando los testimonios presentan contradicciones e incoherencias. En estas circunstancias, el médico forense debe certificar la defunción tras la intervención de la Fiscalía y la Policía.

En cambio, en las muertes domiciliarias atribuibles a enfermedades, el profesional de salud tratante podrá certificar el deceso, siempre que no existan signos de violencia ni indicios de criminalidad. Asimismo, en las muertes súbitas, la expedición del certificado de defunción quedará a cargo de un profesional del Ministerio de Salud.

En definitiva, el médico forense del Ministerio Público podrá intervenir en los casos de muertes violentas, emitiendo la constancia oficial del deceso cuando haya actuación de la Fiscalía, principalmente en hechos punibles.