Presidente Franco

Piden juicio oral para propietario de cantera Itami de Pdte. Franco

l requerimiento conclusivo se presentó ante el Juzgado Penal de Garantías de Presidente Franco,



La agente fiscal Zunilda Ocampos Marín, de la Unidad Especializada n.º 2 en Delitos contra el Medio Ambiente de Alto Paraná,  formuló acusación contra el propietario de una cantera por los hechos punibles de incumplimiento de medidas de mitigación ambiental y producción de riesgos comunes. El requerimiento conclusivo se presentó ante el Juzgado Penal de Garantías de Presidente Franco, a cargo de la magistrada Carina Frutos Recalde, con el correspondiente pedido de elevación de la causa a juicio oral y público.
  
De acuerdo con los antecedentes, el investigado, de 63 años, ordenó trabajos de explotación y excavación en la cantera denominada Itami mediante detonaciones y el uso de maquinaria pesada, afectando la franja de protección del Río Monday en aproximadamente cinco metros. El inmueble se encuentra en el barrio Santa Inés de Presidente Franco.

En el marco de la investigación, una comitiva interinstitucional, encabezada por la fiscal Ocampos, llevó a cabo un allanamiento el 29 de mayo de 2025, en cumplimiento del Auto Interlocutorio n.º 826, emanado del Juzgado Penal de Garantías de Franco. Durante la verificación, los intervinientes constataron la existencia de dos frentes de cantera de los cuales se extrae roca ígnea tipo basalto, ubicados muy próximos al margen izquierdo del Río Monday. 

La primera cantera presenta dimensiones aproximadas de 50 metros de largo por 50 metros de ancho y 3 metros de altura. La segunda mide alrededor de 150 metros de largo, 100 metros de ancho y 4 metros de profundidad, según refiere la acusación fiscal.

La extracción de material se realizaba mediante detonaciones con explosivos, seguidas del seccionamiento manual de los bloques con mazos, picos y cinceles. Se constató que en estas tareas participan varios trabajadores. Además, en otra área del inmueble se identificó un sector de extracción de suelo laterítico mediante maquinaria, específicamente una pala cargadora, actividad que también afectaría los límites de la franja de protección del cauce hídrico. 

Asimismo, se confirmó la ausencia de documentaciones habilitantes exigidas por la normativa vigente, incluyendo autorización para el uso de explosivos, inscripción y habilitación expedida por la Dirección de Material Bélico (DIMABEL), y permisos para la explotación de canteras emitidos por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).

El Ministerio Público incorporó informes técnicos del MADES, de la Dirección Especializada en Delitos Ambientales y de otras instituciones, los cuales confirman la afectación a los recursos hídricos y el incumplimiento de las obligaciones ambientales. Estos elementos sustentan la calificación legal preliminar prevista en la Ley 716/96, en concordancia con la Ley 294/93, la Ley 3239/07 y el artículo 203 del Código Penal.