Cuando la justicia se equivoca de enemigo: el caso de Gianina García
Los documentos presentados en el expediente revelan que el Grupo San Jorge S.A., citada como eje de las supuestas operaciones ilícitas, nunca tuvo actividad
En los últimos meses, uno de los procesos judiciales más polémicos del país ha puesto en evidencia los riesgos de un sistema que, en lugar de juzgar hechos, parece juzgar personas. Se trata del caso de Gianina García Troche, actualmente privada de su libertad bajo la acusación de lavado de dinero, en un proceso que, según los documentos y declaraciones incorporadas al expediente, carece de sustento probatorio concreto.
García Troche es madre de cuatro hijos menores de edad y pareja de una persona con antecedentes públicos vinculados al narcotráfico. Sin embargo, en su causa no existen pruebas materiales que la vinculen con actividades ilícitas. Lo que existe es una imputación basada en presunciones, deducciones y prejuicios, lo que diversos juristas califican como una peligrosa aplicación del “derecho penal del enemigo”.
Una imputación sin sustento real
Los documentos presentados en el expediente revelan que la empresa Grupo San Jorge S.A., citada como eje de las supuestas operaciones ilícitas, nunca tuvo actividad comercial real.
La propia contadora de la firma declaró bajo juramento que los montos consignados en la escritura de constitución fueron simbólicos y jamás se integraron efectivamente al capital social.
Además, una auditoría contable independiente corroboró que la empresa no registró movimientos de ingresos ni egresos, ni contaba con actividad económica alguna. A pesar de ello, la Fiscalía sostiene la hipótesis de lavado de activos vinculando de manera indirecta a Gianina García Troche.
Ausencia física y evidencia documental
Uno de los elementos más contundentes que desmiente la tesis fiscal es el movimiento migratorio oficial de García Troche, que demuestra que ya no se encontraba en Paraguay cuando se realizaron los depósitos bancarios cuestionados.
Durante ese periodo, ella residía en Brasil, por lo que no tenía acceso ni control sobre las cuentas investigadas.
Asimismo, se menciona una supuesta compra de bienes por aproximadamente 150 millones de guaraníes, operación que, según testimonios y registros, fue realizada por otra persona identificada como Reina, no por Gianina García Troche.
Pese a la existencia de estos elementos, la imputación continúa vigente, configurando un cuadro de arbitrariedad procesal.
Renuncia voluntaria al asilo y sometimiento a la justicia
Otro hecho que refuerza la inocencia y buena fe de García Troche es su renuncia voluntaria al asilo político que le había sido otorgado en España.
Lejos de evadir la justicia, decidió regresar a Paraguay y ponerse a disposición de las autoridades judiciales, confiando en que el proceso demostraría su inocencia.
Sin embargo, su retorno no fue interpretado como un gesto de colaboración, sino como una oportunidad para imponerle una prisión preventiva desproporcionada, según coinciden diversos especialistas.
El derecho penal del enemigo: una doctrina peligrosa
La figura del “derecho penal del enemigo”, importada de la doctrina alemana de Günther Jakobs, ha sido duramente criticada en América Latina por vulnerar los principios básicos del Estado de Derecho.
Esta concepción permite al Estado tratar a ciertos individuos como si fueran enemigos, y no ciudadanos con derechos y garantías.
El reconocido jurista argentino Eugenio Raúl Zaffaroni ha sido uno de los más férreos opositores a esta postura, advirtiendo que:
"Al enemigo no se le reconoce dignidad ni derechos, y eso destruye la esencia del derecho penal democrático".
Aplicar esta lógica en casos como el de Gianina García Troche implica castigar por el vínculo, no por la conducta, lo que constituye una regresión al derecho penal de autor, proscrito en toda sociedad democrática.
Una madre separada de sus hijos
La situación adquiere una dimensión humana aún más grave al recordar que García Troche es madre de cuatro niños menores, hoy separados de su cuidado por una decisión judicial que no se sostiene sobre hechos probados.
Su entorno denuncia que el proceso se ha transformado en una forma de castigo ejemplarizante, una condena social anticipada dirigida a quien simplemente fue pareja de alguien con antecedentes penales.
"El derecho penal existe para castigar hechos, no personas", escribió el jurista italiano Luigi Ferrajoli, defensor de las garantías como límite frente al poder punitivo del Estado.
En el caso de Gianina García Troche, esa frontera parece haberse desdibujado por completo.
Conclusión
El proceso contra Gianina García Troche interpela directamente a la justicia paraguaya y a la sociedad en su conjunto.
¿Podemos aceptar que alguien sea privada de su libertad sin pruebas concretas, solo por el vínculo con otra persona?
¿Hasta dónde se puede extender la responsabilidad penal sin destruir los cimientos del derecho?
La respuesta no debería ser jurídica, sino ética: nadie puede ser castigado por lo que no hizo.
Y si el sistema permite que eso ocurra, entonces el verdadero enemigo ya no es el acusado, sino la injusticia misma.





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