Piden juzgamiento del dueño de surtidor por contaminar agua
La investigación se originó tras denuncias de vecinos, quienes detectaron carburante en sus pozos de uso domiciliario.
El agente fiscal Orlando David Quintana, de la Unidad Especializada en Delitos contra el Medio Ambiente Nº 1 de Alto Paraná, formuló acusación contra el presidente de la firma GRUPO ZAGAL S.A., de 63 años de edad, por los hechos punibles de ensuciamiento y alteración de las aguas e incumplimiento de medidas de mitigación. El Ministerio Público solicitó formalmente la elevación de la causa a juicio oral y público ante el Juzgado Penal de Garantías N° 3.
La investigación se originó tras denuncias de vecinos, quienes detectaron carburante en sus pozos de uso domiciliario. El 13 de febrero de 2025, un allanamiento en la estación de servicios con emblema Shell, ubicada en el km 6 ½, confirmó la presencia de hidrocarburos en la napa freática.
Los análisis del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) arrojaron valores críticos de 94 y 95 mg/100ml de hidrocarburos totales, evidenciando una alteración indebida de las aguas que las volvió inutilizables para el consumo humano y la higiene personal.
En cuanto a las medidas de mitigación, la inspección fiscal reveló graves discrepancias. El Plan de Gestión Ambiental aprobado ante el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) declaraba la existencia de solo dos tanques subterráneos.
Sin embargo, en el sitio se encontraron operativos cinco tanques (cuatro de 10.000 litros y uno de 20.000 litros). Además, se detectó la presencia de otros cinco tanques en desuso que nunca fueron retirados del establecimiento, tres ubicados hacia la calle Piribebuy y dos en el sector lateral, los cuales presentaban pérdidas y filtraciones al suelo.
Se constató igualmente que el local carecía de pozos de monitoreo para la detección de fugas y mantenía sus canaletas perimetrales colmatadas de tierra, impidiendo la captación de derrames. La calificación legal se encuadra en el artículo 197 del Código Penal y el artículo 5 de la Ley N° 716/96.
Finalmente, la Fiscalía ratificó que el acusado actuó con dolo al eludir sus obligaciones ambientales, solicitando la apertura del juicio oral para la aplicación de las sanciones correspondientes por el daño causado a las bases naturales de la vida.





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