Policiales y Judiciales

Piden sanción de más de G. 100 millones para dueño de chanchería

El encausado está identificado como  Luiz Filiponi (40), de nacionalidad brasileña.



El agente fiscal Víctor Adolfo Santander presentó requerimiento de suspensión condicional del procedimiento en contra del propietario de una chanchería y frigorífico de Santa Rita por supuestos delitos ambientales y solicitó como recomposición la suma de 3 millones de guaraníes de forma mensual por 3 años, a ser destinado a un hogar beneficencia. De esta forma, la sanción aplicada al procesado sería de 108 millones de guaraníes por el daño ambiental causado.

El encausado está identificado como  Luiz Filiponi (40), de nacionalidad brasileña. El requerimiento se presentó en el Juzgado Penal de Garantías, a cargo del magistrado Bernardo Silva Vera, luego de que el extranjero adecuara su  establecimiento conforme a las normas vigentes en la Ley Ambiental, según se dio a conocer.

Según los antecedentes, el brasileño habría cometido los delitos de procesamiento ilícito de desechos e incumplimiento de medidas de mitigación ambiental, en su  establecimiento de cría y engorde de cerdo, tambo lechera, cría de aves y frigorífico. Estos hechos fueron constatados el 16 de julio del 2021, ocasión en que una comitiva de la Unidad Especializada en Delitos Ambientales allanó el local, en cumplimiento del A.I. Nº 782, de fecha 16/07/2021, emanado del Juzgado Penal de Garantías de Santa Rita. La intervención contó con el acompañamiento del técnico de la Dirección Especializada en Delitos Ambientales, Ing. Luis Oviedo.

En el lugar se constató la existencia de aproximadamente 650 animales,  los desechos consistían en estiércol que eran vertidos en tres cámaras interconectadas. Mientras, las menudencias se cocinaban para la alimentación de los animales. En el momento de la intervención no fueron exhibidas documentaciones. En otro sector se podía observar la acumulación de gran cantidad de huesos, que estaban acumulados a cielo abierto, constatándose además un frigorífico  para la producción de embutido.

Al inicio de la investigación se constató que el Filiponi eludió sus obligaciones legales y ejecutó deficientemente el proyecto ambiental expedido por la autoridad de aplicación, en este caso el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). No obstante, en el transcurso de la investigación, el propietario presentó todas las documentaciones, como ser  informe de auditoría del Plan de Gestión Ambiental, correspondiente al proyecto de cría, engorde de cerdos, tambo lechero y cría de aves para la producción de carne.

Igualmente, el sindicado entregó la copia de constancia de Registro Industrial, con numeración 004163-2, cuya actividad específica es la producción, procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos, despostes de carne y conservación de productos cárnicos, elaboración de embustidos, expedido por el Ministerio de Industria y Comercio y que tiene como fecha de vencimiento 10/08/2023.

Posteriormente, el 29  de diciembre de 2021, el Ministerio Público, se constituyó nuevamente al establecimiento y observó las mejoras implementadas y el cumplimiento de las recomendaciones que fueron realizadas por el técnico ambiental. Además, se comprobó que la matadería ya se encontraba operando para el faenamiento de ganado vacuno, en el sector de la chanchería los desechos consistentes en huesos fueron  retirados por una empresa tercerizada, el resto de las actividades se desarrollaban conforme a su plan de gestión ambiental.

De esta manera, el encausado Luiz Filiponi demostró su voluntad de reparar y recomponer el daño causado al medio ambiente circundante, admitiendo los hechos y el consentimiento con el acto conclusivo requerido, que se encuentra avalado con su firma y del abogado defensor en el cuaderno de investigación fiscal.

Por consiguiente, el fiscal Santander solicitó la suspensión condicional del procedimiento de Luis Feliponi por un periodo de prueba de 3 años y la recomposición consistente en la suma de 3 millones de guaraníes de forma mensual, hasta totalizar 108 millones, como daño ambiental, que el procesado deberá abonar a una entidad benéfica.