Policiales y Judiciales

Imputan a ingeniero por tala de árboles y disecación de humedales

Taló árboles nativos de su propiedad para convertir el terreno en plantaciones.



 

La agente fiscal Zunilda Ocampos Marín, titular de la Unidad Especializada Nº 2 en Hechos Punibles contra el Medio Ambiente, presentó imputación contra el ingeniero agrónomo Carlos Alderete Prieto, productor agrícola de la zona de Minga Porá. El mismo enfrenta cargos por infracción de la Ley 716 y perjuicios a reservas naturales, específicamente por desecación de humedales y tala de árboles o bosques nativos. 

Según la investigación, Alderete Prieto -en calidad de propietario de un inmueble de 20 hectáreas, identificado como Finca Nº 94, ubicado en la localidad de Lote 8, colonia Limoy, del distrito de Minga Porá- habría realizado la tala de árboles de especies nativas en su propiedad a fin de transformar la cubierta vegetal existente y utilizarla para la explotación agrícola.

Asimismo, habría llevado a cabo canalización, limpieza, ensanchamiento y profundización de un canal de drenaje en el lugar, utilizando maquinaria pesada como tractor con pala cargadora. Estas acciones debieron realizarse siguiendo las normas establecidas en la Ley 294/93 (evaluación de impacto ambiental) y contar con la correspondiente licencia ambiental, según señala la imputación de la Fiscalía.

Sin embargo, Alderete Prieto presuntamente incumplió las medidas de mitigación y omitió datos en su proyecto, lo cual podría haber causado un daño grave al medio ambiente. Estos aspectos serán investigados durante la etapa correspondiente, conforme añade el escrito fiscal.

La denuncia de los supuestos delitos ambientales fue radicada por los pobladores de la zona, luego la Fiscalía Especializada, agentes de la comisaría Nº 26 de Limoy, personal del Departamento de Bosques y Asuntos Ambientales (DEBOA) y responsables de la Dirección Especializada en Delitos Ambientales del Ministerio Público realizaron una intervención en la propiedad.

Durante la inspección, constataron que en el inmueble se habían eliminado formaciones vegetales o remanentes mediante el uso de maquinaria pesada, y los restos de estas acciones se acumularon en forma de escolleras, presumiblemente con el propósito de habilitar más suelo para aumentar el área de cultivo.

Además, detectaron un canal de drenaje antiguo que había sido objeto de limpieza, remoción de vegetación, ensanchamiento y profundización en algunos puntos específicos. Ante estos hallazgos, la fiscal Zunilda Ocampos ordenó la suspensión inmediata de los trabajos.

Posteriormente, tras reunir los elementos de sospecha, la representación pública inició el proceso en contra de Carlos Alderete Prieto por infracción de la Ley 716: Art. 4, Inc. A: "Los que realicen tala y quema de bosques o formaciones vegetales que perjudiquen gravemente el ecosistema"; Art. 4, Inciso D: "Los que que realicen obras hidráulicas tales como canalización, desecación, represamiento o cualquier otra que altere el régimen natural de las fuentes o cursos de agua de los humedales, sin autorización de la autoridad competente y los que atenten contra los mecanismos de control de aguas o los destruyan. Además, por violar el Art. 5, Inc. E: "Los que eludan las obligaciones legales referente a las medidas de mitigación de impacto ambiental o la ejecuten deficientemente las mismas" y Art. 202 del Código Penal sobre perjuicios a reservas naturales, Inc. 1º, num. 4: "Desecación de humedales" y Art. 202 num. 5: "Tala de árboles o bosques nativos".