Policiales y Judiciales

Cámara de Apelaciones ratifica prisión para “Cucho”

Reinaldo Javier “Cucho” Cabaña Santacruz cumple desde el 6 setiembre de 2018.



La Cámara de Apelaciones decidió confirmar el fallo de la jueza Penal de Garantías, Alicia Pedrozo, quien había rechazado el pedido de libertad planteado por la defensa del presunto narco esteño.

Con el voto en mayoría de los camaristas Gustavo Santander Dans y Gustavo Ocampos González, el Tribunal de Apelación Penal 1ª Sala confirmó el A.I Nº 1529 dictado por la jueza de Garantías Alicia Pedrozo, quien ratificó la prisión preventiva que el acusado Reinaldo Javier “Cucho” Cabaña Santacruz cumple desde el 6 setiembre de 2018.

Los magistrados señalan que según el relato del Ministerio Público el procesado sería miembro de una organización criminal dedicada al tráfico internacional de drogas y de integración de activos provenientes del narcotráfico al sistema paraguayo.

 

Agregan que en el expediente no se verifican hechos o elementos nuevos que desvirtúen los fundamentos que fueron considerados al momento de dictar la prisión preventiva de Cabaña Santacruz; y que las millonarias fianzas ofrecidas por la defensa “no son suficientes para otorgar medidas menos gravosas al acusado”.

Con estos argumentos fue rechazado el recurso de apelación presentado por los abogados Pedro Wilson Marinoni y Raúl Páez Escobar, defensores de “Cucho”, en contra de la resolución por la cual la jueza de Garantías Alicia Pedrozo rechazó por sexta vez el pedido de libertad y ratificó la prisión preventiva del acusado.

 

Voto en minoría, por la libertad inmediata

Como ya lo hizo en ocasiones anteriores el camarista Pedro Mayor Martínez votó en minoría por revocar la prisión preventiva y ordenar la inmediata libertad de Reinaldo Javier Cabaña Santacruz, preso actualmente en la cárcel de Emboscada.

El magistrado fundamenta que “Cucho” ya superó el plazo máximo de dos años previsto en el artículo 236 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que está con prisión preventiva hace 3 años y tres meses con 22 días.

Agrega que resulta necesario aplicar lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que señala que “la prisión preventiva solo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio. En ningún caso la misma se prolongará por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para igual delito”.