Policiales y Judiciales

Por sexta vez jueza niega prisión domiciliaria a “Cucho”

El procesado participó de la audiencia de revisión de medidas por medios telemáticos, desde la cárcel de Emboscada.



El presunto narcotraficante esteño, Reinaldo “Cucho” Cabaña Santacruz seguirá en Emboscada al ser rechazado por sexta vez por la jueza Penal de Garantías, Alicia Pedrozo, su intento de salir de prisión.

La revisión de medidas fue solicitada por “Cucho” a través del abogado Pedro Wilson Marinoni. En principio la audiencia se había fijado para el pasado jueves 23 de diciembre, pero no se pudo sustanciar porque la defensa no completó la documentación de los inmuebles que ofrecía como fianza real.

En consecuencia, la diligencia se convocó nuevamente para hoy y la fiscala Lorena Ledesma, de la Unidad Especializada en Lucha contra el Narcotráfico, no pudo participar de la misma, debido a que le coincidió con un juicio oral en otro caso de presunto tráfico de drogas.

Como fianza real para el arresto domiciliario la defensa de Cabaña Santacruz ofreció dos inmuebles, uno ubicado en la ciudad de Mariano Roque Alonso y el otro en el distrito de Juan León Mallorquín (Alto Paraná), ambos están valuados en poco más de G. 3.550 millones.

Además, para garantizar el sometimiento del acusado al presente proceso judicial, el abogado Pedro Wilson Marinoni ofreció una fianza personal del señor Ramón Santacruz Rojas, tío de “Cucho”, por la suma de G. 1.000 millones.

La defensa también presentó copias de resoluciones de la Cámara de Apelaciones, señalando que en otras causas los tribunales de Alzada otorgaron medidas alternativas a la prisión a los acusados, con el argumento de que “el peligro de fuga se puede evitar con una fianza suficiente y con un control aleatorio de la Policía Nacional”, según explicó Marinoni.

Si el Juzgado de Garantías atendía el pedido de la defensa, “Cucho” Cabañas iba a fijar domicilio en la vivienda de su tía Sara Santacruz, ubicada en la ciudad de Fernando de la Mora.

 

Argumentos de la jueza

Ante el argumento de la defensa, que el acusado ya superó los 2 años que el Código Procesal Penal, en su artículo 242, establece como tiempo máximo para la prisión preventiva, la jueza Alicia Pedrozo fundamenta que la alta expectativa de pena constituye uno de los elementos a ser considerados para evaluar el peligro de fuga, significando además que el considerando el Artículo 19 de la Constitución Nacional, “no estaríamos ante un compurgamiento de la pena mínima”, atendiendo que la pena minina de las mayorías de los artículos mencionados van de cinco años en adelante.

La magistrada señala también que persiste el peligro de fuga, teniendo en cuenta la envergadura de la presente causa hace referencia al tráfico internacional de drogas. Es decir, el hecho atribuido “excede las fronteras nacionales y además debe considerarse el valor todos los bienes muebles e inmuebles que fueran incautados, lo que hace que a criterio del Juzgado la caución ofrecida no sea suficiente para garantizar el sometimiento del imputado en caso de una eventual imposición de medidas sustitutivas a la prisión preventiva”.