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Vacunación VIP: ¿Responsabilidad penal del vacunador o del inoculado?

Según el abogado Ricardo Preda, son cuatro hechos punibles que pueden aplicarse dependiendo del caso.



En una entrevista brindada al canal GEN, el abogado Ricardo Preda, se refirió sobre los posibles hechos punibles a los que se exponen los vacunadores que salen del Plan Nacional de Vacunación (PNV) y aplican la dosis de la vacuna anticovid a persona que no cumplen con los requisitos vigentes.

En principio, Preda indicó que la vacuna es “una cosa” que pertenece al Estado y no a la ciudadanía, pese a que todos tenemos el derecho de acceder a ella. En el caso de la Vacunación VIP, mencionó que la responsabilidad es de quien vacuna, ya que es quien tiene dominio sobre la dosis.

Los hechos punibles que pueden “aplicarse” en las vacunaciones irregulares pueden ser apropiación o hurto, ya que es el vacunador recibe las indicaciones del propietario de la vacuna, en este caso el Estado, por lo que, al salir de ese alineamiento ya se incurre en uno de los dos hechos punibles.

Los otros dos hechos punibles que pueden ajustarse es el Soborno Agravado y Cohecho Agravado, aunque esto ya vendría a ser responsabilidad mutua entre el vacunador y el inoculado, en caso de que haya una dádiva a entregar al personal de salud.

El vacunador puede “salvar su pellejo” en dos casos. La primera es qued tenga dosis sobrantes en un frasco, ya que de cada uno puede hacerse hasta 10 aplicaciones y el vacunador tenga remanentes al final de la jornada, y deba decidir entre desecharlas o aplicar a otra persona, pese a que cumpla o no la franja etaria.

La otra justificación del personal de salud es que recibiera una orden superior para aplicar la vacuna a una persona que no cumple con la franja etaria habilitada, donde el funcionario se limitará a cumplir con la instrucción y el responsable pasa a ser quien dio la orden.