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Restricciones de Semana Santa regirá desde las 00hs del sábado

Circulación únicamente se permitirá para provisión de alimentos, medicamentos o casos de extrema necesidad.



Minutos antes de las 17:00 de este miércoles se dio a conocer las restricciones para la Semana Santa, cuyo régimen entrará en vigencia a las 00:00hs del sábado 27 de marzo y se extenderá, en principio, hasta las 00:00 del domingo 4 de abril.

El Presidente de la República nuevamente brilló por su ausencia durante la conferencia de prensa en la que se dio a conocer las restricciones, por lo que nuevamente fue Hernán Hutterman, jefe de Gabinete, quien encabezó la conferencia de prensa en compañía de ministros, el Comandante de la Policía Nacional y otras autoridades.

Mientras el decreto esté en vigencia, la circulación en la vía pública será únicamente entre las 05:00 y las 20:00hs, solo para cuestiones esenciales como la provisión de medicamentos, alimentos o situaciones de extrema necesidad. La circulación debe ser justificada en caso de caer en controles de la policía.

El sector gastronómico podrá operar normalmente, pero únicamente con el servicio de delivery.

Las clases se mantendrán únicamente de manera virtual, mientras que los hospedajes podrán recibir a los viajeros, pero sin realizar eventos.

En cuanto al servicio de transporte público, no se permitirá los viajes de corta, mediana y larga distancia. Los servicios urbanos estarán permitidos pero sin pasajeros parados. Plataformas como Uber, Muv, Bolt y Taxi podrán trabajar pero con pasajeros que cumplan con el decreto.

Se permite la actividad física individual, no así en gimnasios y afines. Los parques nacionales estarán cerrados.

La frontera con el Brasil no cerrará, pero únicamente se permitirá el ingreso de personas siempre que cumplan con las medidas sanitarias establecidas.