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Reforzará control de veda en aguas compartidas con Brasil y Argentina

Las fechas designadas fueron definidas teniendo en cuenta los intereses de aspecto biológico, social y ambiental.



Desde ayer, 1 de noviembre, rige el periodo de veda pesquera establecida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), con el objetivo de precautelar la reproducción de peces en los cauces compartidos con Brasil y Argentina. Itaipú Binacional, en el marco de sus actividades de control, también estará apoyando el cumplimiento de la determinación en las áreas de la poligonal envolvente de la Entidad.

La veda fue establecida por la Resolución N° 423/2021 del MADES y rige para todo el territorio nacional. Se extenderá hasta el 15 de diciembre de 2021, en el caso de las aguas compartidas con Argentina; y hasta el 31 de enero de 2022, para las aguas compartidas con Brasil.

Las fechas designadas fueron definidas teniendo en cuenta los intereses de aspecto biológico, social y ambiental. En este plazo no se podrá pescar en aguas compartidas entre ambos países que comprenden los ríos Paraná, Paraguay, Apa y Pilcomayo.

La normativa establece la prohibición de realizar las modalidades de pesca deportiva y comercial; como así también la utilización de artes de pesca, el transporte y la comercialización de productos pesqueros.

La resolución exceptúa la pesca de subsistencia, de conformidad al artículo 21 de la ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”. La misma podrá ser realizada con anzuelos, liñada o caña (con o sin reel); solo desde la ribera y por los ribereños. Los mismos deberán portar su licencia de pesca comercial y queda prohibido el uso de todo tipo de embarcaciones para actividades pesqueras. Los productos de esta pesca no podrán ser comercializados.

De igual modo, la disposición del MADES exceptúa de la veda a la pesca de producción realizada mediante la acuicultura, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 inc. f) de la Ley 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”. Solo se permite comercializar algunas especies, como tilapia, carpa, boga, pacú y carimbatá. Se autoriza la comercialización de los productos extraídos en tiempo y forma, antes del inicio de la veda al solo efecto de agotar stock.

El MADES estará realizando estrictos controles, verificaciones y fiscalizaciones en rutas, comercios, transportes y fluviales; para hacer cumplir efectivamente las normativas ambientales. Las multas por violar el periodo de veda oscilan entre 3.001 y 10.000 jornales mínimos. Esto, independientemente a responsabilidades penales en virtud de la ley 716/96 “Que Sanciona Delitos contra el Medio Ambiente”.