Nacionales

¿Quiénes pueden salir en esta semana de restricción total?

Instan a la ciudadanía a mantenerse en sus casas y salir lo mínimo necesario.



Tras la confirmación de cinco nuevos casos de Coronavirus en el país y la circulación comunitaria del virus, el Presidente de la República, Mario Abdo Benítez decretó la extensión de la cuarentena hasta el 12 de abril. 

Además, en reunión con varios ministros decidieron el paro del país con el aislamiento total preventivo general desde este sábado hasta el 28 de marzo, de modo a todas las familias se mantengan en sus domicilios y salgan lo menos posible.

Asimismo, dieron a conocer los casos de excepción para esta nueva medida, como ir al supermercado en busca de provistas y alguna emergencia de salud. 

En cuanto al sector laboral, los siguientes sectores podrán continuar con sus actividades normales y son excepciones:

1. Autoridades nacionales, departamentales y municipales, autoridades diplomáticas y representantes de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones impostergables, funcionarios y trabajadores del sector público y privado para la prestación de servicios imprescindibles; servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios, personal de Salud, Fuerzas Militares y Policiales, actividad migratoria, servicio meteorológico, bo ecos y control de tráfico aéreo.

2. Las personas que deban asistir a otras con discapacidad; a adultos mayores, niños y adolescentes.

3. Trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus servicios.

4. Las personas afectadas a la ejecución de obras públicas.

5. Supermercados, establecimientos que comercializan artículos de primera necesidad, despensas, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas de gas.

6. Actividades industriales y comerciales de productos imprescindibles para la población y para la prestación de servicios públicos.

7. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria, avícola y de pesca.

8. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil, servicios digitales y call center.

9. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

10.Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos y residuos generados en establecimientos de salud y afines.

11. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones) y de emergencias.

12. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

13. Servicios de entrega a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad básica.

14. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

15. Estaciones expendedoras de combustibles.

16. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central del Paraguay (BCP) disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.

17. Cadena logística (puertos, buques fluviales, líneas marítimas, transporte terrestre de carga).

18. Servicios funerarios.