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Ley de uso obligatorio de tapabocas contempla sanciones económicas

Hasta podría haber cierre temporales o permanentes de negocios.



El Poder Ejecutivo presentó ante el Congreso Nacional el proyecto de ley de utilización obligatoria de mascarillas a nivel país. En caso de incumplimiento, se contemplan sanciones económicas, sociales  y el cierre temporal o definitivo de negocios.

El asesor jurídico de la Presidencia, Hernán Huttemann, recordó que hace dos semanas se promulgó la ley de uso obligatorio del tapabocas, no obstante se había anticipado que el mismo requería de ciertas modificaciones que en la fecha fueron presentadas.

El documento establece, entre otros puntos, el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas mayores de 10 años en todos los lugares cerrados, sean estos públicos o privados, al igual que en el transporte público, ya sean marítimos, terrestres y fluviales.

También se contempla en lugares abiertos, cuando exista el riesgo de que se produzcan aglomeraciones o cuando la autoridad de Salud Pública determine previamente que en la actividad a desarrollarse existe riesgo de contagio de la enfermedad.

Entre los exceptuados figuran las personas que tengan contraindicado por motivos de salud debidamente justificados o personas con alguna discapacidad que haga inviable su utilización.

En la vivienda está exceptuado el uso cuando se encuentren personas de un mismo núcleo familiar, así como en los vehículos de transporte particular o de uso privado cuando se encuentren circulando con personas de un mismo núcleo familiar.

Igualmente se exceptúa cuando se realicen actividades que por la propia naturaleza resulten incompatibles con el uso de mascarillas, con arreglo a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud.

Sanciones previstas

Respecto a las sanciones en caso de incumplimiento, se halla el trabajo comunitario de hasta 30 días, multa de cinco  a 200 jornales mínimos.

Así también se contempla el cierre temporal por 10 días del local en el que se constatara la infracción, cierre permanente del local o suspensión definitiva de la actividad regulada, cuando se constatara reincidencia de infracciones a la presente ley.

El asesor presidencial informó que ante el presunto hecho de una infracción, la Policía Nacional deberá actuar de oficio o ante denuncias constituyéndose en el lugar del hecho. La línea habilitada para la recepción de denuncias es el Sistema 911.

En ese sentido, sostuvo que en el plazo de 24 horas la Policía Nacional remitirá el acta y todas las evidencias a un juez penal de la adolescencia competente para dictar las sanciones.

Indicó igualmente que el Viceministerio de Transporte o la Dirección Nacional de Transporte (Dinatran), junto con la Policía Nacional controlarán el cumplimiento del uso de mascarillas en el transporte público.

En otro momento, comentó que la normativa dispone la provisión de mascarillas a grupos en situación de vulnerabilidad, a través de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), que deberán comprar y distribuir a los grupos de atención prioritaria tales como niños, adolescentes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, personas privadas de libertad y personas que padezcan enfermedades complejas.

Respecto al destino de las multas, los recursos generados por la aplicación de las multas previstas en la ley serán al financiamiento de la atención de la Emergencia Sanitaria declarada por la pandemia del coronavirus.