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Ejecutivo promulga Ley que establece obligatoriedad de uso de tapaboca

Se cuentan con evidencias científicas sobre la protección que brinda el uso de las mascarillas.



La normativa promulgada por el Ejecutivo, es una iniciativa del Congreso que el presidente firmó y establece la obligatoriedad del uso de tapabocas para todas las personas que concurran en sitios públicos y privados.
 
“Haciendo referencia al uso de mascarillas, es promovido principalmente como una medida de contención  a los demás, en el sentido de las gotitas o las secreciones que nosotros podamos ir produciendo al hablar de manera intensa, generalmente es visualizada como una protección para los demás principalmente. Esto está bien contextualizado, dado que el presidente firmó hoy una ley que establece el uso obligatorio de mascarillas en lugares cerrados y públicos”,  anunció el ministro de Salud Pública, Julio Mazzoleni.

DISPOSICIONES DE LA LEY 6655

Ejecutivo promulga Ley 6655 “Que dispone la obligatoriedad temporal del uso de mascarillas higiénicas o de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, y del cumplimiento de las medidas de protección contra el  COVID-19”
 
*La ley establece la obligatoriedad del uso de mascarillas para todas las personas que concurran o asistan a sitios públicos y privados.
*Para todas las personas, de seis años en adelante, que circulen en todo el territorio nacional.
*Para todas las personas que operan en los recintos cerrados de los siguientes lugares:
a)       Establecimientos de Salud, público, privado  y otros.
b)       Establecimientos de educación básica, media y superior.
c)       Establecimiento de centro comercial, hoteles, farmacias, bibliotecas y demás establecimientos comerciales o sociales, similares de libre acceso al público.
d)        Establecimientos de cultos religiosos.
e)        Establecimientos de discotecas, restaurantes, casinos y actividades similares.
f)         Establecimientos donde se fabriquen, depositen  o manipulen productos  medicamentos o alimentos.
g)     Establecimientos deportivos destinados al público, como estadios o gimnasios, con excepción de los deportistas mientras dure la práctica del deporte.
h)        Cualquier lugar o establecimiento privado en que se concentren más de cinco personas para cualquier actividad


* Es obligatorio el uso de mascarillas higiénicas en sitios abiertos en los que no haya posibilidad de mantener una distancia de 1,5 m (un metro con cincuenta centímetros).
* Para usuarios o operadores de todo tipo de transportes: terrestres, marítimo, aéreo,  fluvial, del sector público y privado.
* Se prohíbe el ingreso a lugares públicos y privados de uso público sin el uso  de mascarilla higiénica.
* Las sanciones consistirán en multas y eventualmente cierres temporales o permanentes de los lugares donde se dé el incumplimiento de esta Ley.
* Se establece como autoridad de aplicación y receptora de las multas a las Municipalidades, en cooperación con la Policía Nacional.