Conozca todo sobre las vacaciones laborales en el sector privado
De acuerdo con la normativa, las vacaciones remuneradas son un derecho del trabajador que se genera una vez cumplido el primer año de prestación de servicios.
Ante el inicio del periodo de mayor usufructo de vacaciones en el país, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) recordó a trabajadores y empleadores del sector privado las disposiciones vigentes del Código del Trabajo sobre el derecho al descanso anual remunerado, su duración, forma de pago, fraccionamiento, acumulación e instancias para realizar consultas o denuncias.
De acuerdo con la normativa, las vacaciones remuneradas son un derecho del trabajador que se genera una vez cumplido el primer año de prestación de servicios. La duración del descanso depende de la antigüedad laboral: 12 días hábiles corridos para quienes tienen hasta cinco años de antigüedad; 18 días hábiles corridos para quienes superan los cinco y hasta diez años; y 30 días hábiles corridos para trabajadores con más de diez años en la empresa, conforme al artículo 218 del Código del Trabajo.
Para actividades que no se desarrollan de manera regular durante todo el año, como el trabajo zafral o a destajo, el artículo 219 establece que el derecho a vacaciones se genera cuando el trabajador haya prestado servicios por un mínimo de 180 días en el año, o haya percibido el equivalente a 180 jornales diarios. En estos casos corresponde el pago de vacaciones en forma proporcional al tiempo trabajado.
El cálculo del monto a percibir durante las vacaciones se realiza tomando como base el salario mínimo legal vigente al momento del goce o el salario efectivamente percibido, si este fuera superior. Según el artículo 220 del Código del Trabajo, el pago debe efectuarse por adelantado, antes del inicio del descanso.
La fijación del periodo de vacaciones corresponde al empleador, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el trabajador adquiere el derecho. El descanso debe iniciarse un día lunes, o el siguiente día hábil si aquel fuera feriado. El empleador está obligado a notificar por escrito al trabajador con una anticipación mínima de 15 días, requisito que también rige cuando es el trabajador el que solicita el uso de sus vacaciones.
Si las vacaciones son concedidas fuera del plazo legal, el artículo 223 del Código del Trabajo determina que el empleador deberá abonar el doble de la remuneración correspondiente, sin perjuicio del descanso efectivo. Es decir, si corresponden 12 días, se deberá pagar el equivalente a 24 días de salario.
Fraccionamiento del descanso
La Resolución MTESS N.º 1290/2024 habilita el fraccionamiento de las vacaciones exclusivamente a solicitud del trabajador, siempre que cada fracción no sea inferior a seis días hábiles consecutivos. Los trabajadores con derecho a 12 días pueden dividirlas en dos fracciones, mientras que quienes tienen 18 o 30 días pueden fraccionarlas en hasta tres periodos.
El MTESS aclara que este mecanismo no implica renuncia al descanso restante, ya que se basa en un acuerdo entre las partes, y no es aplicable a adolescentes trabajadores de 14 a 17 años.
Interrupción, acumulación y compensación
Las vacaciones solo pueden ser interrumpidas por urgente necesidad del empleador, sin que el trabajador pierda el derecho a retomarlas posteriormente. En caso de que el trabajador incurra en gastos para reincorporarse al puesto, el empleador debe reintegrarlos dentro de las 48 horas siguientes a la reincorporación.
En cuanto a la acumulación, las vacaciones no pueden ser retenidas de manera unilateral por el empleador, ya que prescriben al año. Sin embargo, la ley permite su acumulación por hasta dos años, siempre que exista solicitud expresa del trabajador y que ello no perjudique los intereses de la empresa. Si la relación laboral finaliza antes de que se haga uso del descanso, las vacaciones deben ser compensadas en dinero.
Canales de consultas y denuncias
El MTESS recuerda que, ante eventuales incumplimientos o consultas, los trabajadores pueden comunicarse vía WhatsApp al (0993) 308 100, acudir a la sede central de la institución, ubicada en Herrera y Paraguarí (Asunción), o a las sedes regionales del interior del país. También se encuentra disponible el sistema de Denuncias Web en el sitio www.mtess.gov.py, en la pestaña Servicios.





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