Ciudad del Este

Shopping París cumple leyes y respeta la diversidad de idiomas

El shopping París lanzó un comunicado ante la opinión pública, referente a publicaciones que consideran "apresuradas". Se manifestaron con el siguiente texto:



La firma Snow Park del Grupo Tova S.R.L, se dirige a la Opinión Pública en General, en relación a la publicación del día 10 de agosto del cte. Año, titulado: “Directivos del Shopping Paris incumplen ley laboral, se burlan y despiden sin justificación a obreros y prefieren gastar su dinero en hipismo”, realizado en la página de Facebook de la Radio Positiva 107.1 de Ciudad del Este y el diario La Clave de fecha 13 de agosto de 2018, titulado “Coreanos no pagan indemnización a funcionarios despedidos sin causa” en ejercicio del derecho a réplica de conformidad a lo dispuesto en el Art. 28 de la Constitución Nacional, en los siguientes términos:

Que, al respecto primeramente negamos que la firma Snow Park del Grupo Tova S.R.L haga firmar recibos en blanco a los funcionarios al momento de ser contratados, así como que no se procede al pago de sus haberes al momento de su desvinculación de la empresa, como tampoco ningún funcionario fue obligado a realizar tareas que no le corresponde según su respectivo contrato y mucho menos la prohibición de hablar el idioma nacional como es el Guaraní.- Lo cierto es que, la firma Snow Park del Grupo Tova S.R.L, es la encargada de la explotación del parque de Nieve dentro del Shopping Paris, ubicado sobre la Avda. Luis María Argaña de Ciudad del Este, y actualmente parte demandada en un juicio laboral por cobro de Guaraníes en Diversos Conceptos Laborales, promovido por la Señorita Hebe Benítez Vargas, hija del Abog. Pedro Benítez Romero, caratulado: “Hebe María Benítez Vargas c/ Snow Park del Grupo Tova S.R.L s/ Cobro de Guaraníes en Diversos Conceptos Laborales por despido justificado”, la cual se viene substanciando desde el año 2016, encontrándose en la etapa del dictado de la sentencia definitiva actualmente.

Que, el mencionado juicio se viene desarrollando normalmente, habiéndose presentado por ambas partes las respectivas pruebas, entre ellas los pagos realizados a la demandante Señorita Hebe Benítez Vargas, quien posteriormente estuvo en desacuerdo con el monto percibido, por lo que ha promovido la demanda laboral, a los efectos de obtener el pago de lo que considera le correspondería, situación que será resuelta por el Juzgado.

Que, desde el inicio la firma Snow Park del Grupo Tova S.R.L, se ha presentado a ejercer sus derechos dentro del juicio laboral, presentando las documentaciones requeridas por el Juzgado y la parte demandante, respetando las reglas de juego impuestas por un Estado de Derecho, que es la de someterse al proceso, prueba de ello es que dicho juicio se encuentra en su tramo final.

Asimismo, se aclara de que en ningún momento se ha prohibido hablar en el idioma Guaraní dentro de la firma, al contrario, los funcionarios tienen la libertad de comunicarse en el idioma que deseen, y ello es una cuestión que en su momento, específicamente en el año 2014, ya fue verificado por el Ministerio de Justicia y Trabajo, habiéndose aclarado que todo resultó ser algo no ajustado a la verdad.

Que, lo único que la firma Snow Park del Grupo Tova S.R.L desea es continuar dando empleo a la mayor cantidad de ciudadanos, a fin de así colaborar con el mejoramiento de sus vidas, por medio de un trabajo digno, habiendo para ello realizado inversiones importantes, para poder crear esas fuentes de trabajo que tanta falta hace, especialmente en esta zona del País.

Que, actualmente la solución del conflicto laboral, se encuentra en manos del Juzgado en lo Laboral de Ciudad del Este, quien deberá establecer si corresponde o no en derecho la acción promovida por la demandante Hebe Benítez Vargas, por lo que lo correcto es esperar que la Justicia resuelva el conflicto suscitado.

 Lo que sentimos es que la Radio Positiva 107.1 y el diario La Clave de Ciudad del Este, hayan realizado las publicaciones de manera apresurada, sin antes contactar con nosotros, a los efectos de conocer la verdad de los hechos, porque la opinión pública tiene el derecho de escuchar ambas campanas.-------- Se realiza el presente comunicado, a los efectos de que la Opinión Pública tenga acceso a información veraz y correcta, para lo que hubiera lugar, a los 13 días del mes de agosto del 2018.

 Atentamente.

Snow Park del Grupo Tova S.R.L