Ciudad del Este

Justicia para Samu: Fiscalía se opone a cambio de calificación

La abogada Elba Carolina Arias de Amarilla, representante de la querella adhesiva, planteó el cambio de Homicidio Culposo por Homicidio con Dolo Eventual.



La agente fiscal Hermenegilda Cubilla requirió al juez Amílcar Antonio Marecos el rechazo del incidente de cambio de calificación en la investigación en contra de un automovilista, quien estando presumiblemente borracho y drogado había atropellado y matado a un niño de 11 años. La abogada Elba Carolina Arias de Amarilla, representante de la querella adhesiva, había planteado el cambio de Homicidio Culposo por Homicidio con Dolo Eventual.

El encausado está identificado como Lucas Gabriel González Leiva (20), quien inicialmente fue imputado por los hechos punibles de Homicidio Culposo y Obstrucción al Resarcimiento por Daños en Accidente de Tránsito.

Luego, la pericia toxicológica determinó que el joven estaba alcoholizado y bajo efectos de sustancias estupefacientes en el momento de la perpetración del hecho, ocurrido el 15 de noviembre de 2020, a las 20:50 aproximadamente, sobre la avenida San José del barrio del mismo nombre de la capital del Alto Paraná.

Por consiguiente, la Fiscalía amplió la imputación por Exposición al Peligro en el Tránsito Terrestre y Daño a Cosas de Interés Común, considerando que el conductor del vehículo también había derribado una columna de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE).

Empero, la querella adhesiva pretende el cambio de calificación, fundamentando su escrito en jurisprudencia extranjera, que a criterio de la representante del Ministerio Público se contrapone a lo dictado por leyes en la materia y en la jurisprudencia de la máxima instancia judicial de la República.

En ese sentido, la fiscal Cubilla trajo a colación el Acuerdo y Sentencia Nº 262, del 26 de junio de 1996, de la Corte Suprema de Justicia, que refiere textualmente: "La omisión aparece como elementos integrantes de muchos delitos por culpa. Omitir la debida diligencia o la observancia de reglamentos en una determinada actividad, constituye conducta delictiva por culpa. La imprudencia tiene su más precisa expresión de la conducta culposa".

Igualmente, en la contestación del traslado al Juzgado Penal de Garantías, la fiscal Hermenegilda Cubilla señala a la recurrente que la investigación se encuentra en la etapa preparatoria, cuya finalidad tiene por objeto reunir los elementos de cargo y descargo, a fin de comprobar -mediante diligencias contundentes al descubrimiento de la luz- la existencia de hechos delictuosos. Además de recolectar elementos probatorios suficientes que permitan fundar el correspondiente requerimiento conclusivo.

"Por lo que a la luz de la razón y de las disposiciones legales vigentes, es totalmente inviable dar trámite favorable al planteamiento de la querella adhesiva, debiendo ser rechazado por corresponder en estricto derecho", concluye el escrito de la Fiscalía.